domingo, 26 de abril de 2009

jueves, 23 de abril de 2009

La Agricultura Orgánica y el Calentamiento Global

· Elijamos siempre un comprar aquellos productos que se producen localmente, evitando el traslado de mercadería de un lugar lejano a otro, y disminuyendo la emisión de co2 de los camiones y más.
· Compremos verduras frescas en lugar de congeladas, y de productos procesados que requieren gran cantidad de energía para su elaboración.
· Comamos verduras y frutas de temporada, evitando los costos asociados al transporte.
· Apoyemos al granjero local comprando sus productos.
· Consumamos productos orgánicos en la medida que pueda.
· Comamos menos carne. El metano es el segundo gas mas significativo y las vacas son emisores de metano mas grande.
· Plantemos un árbol !!!!



¿Qué significa Orgánico?

Se entiende por ecológico, biológico u orgánico a todos sistemas de producción agropecuarios, su correspondiente agroindustria, como así también a los sistemas de recolección, captura y caza, sustentables en el tiempo y que mediante el manejo racional de los recursos naturales y evitando el uso de los productos de síntesis química y otros de efectos tóxico real o potencial para la salud humana, brinde productos sanos, mantenga o incremente la fertilidad de los suelos y la diversidad biológica, conserve los recursos hídricos y presente o intensifique los ciclos biológicos del suelo para suministrarlos nutrientes destinados a la vida vegetal y animal, proporcionando a los sistemas naturales, cultivos vegetales y al ganado condiciones tales que les permitan expresar las características básicas de su comportamiento innato, cubriendo las necesidades fisiológicas y ecológicas. (Ley 25127)

Del sistema de control (Ley 25127)

La certificación de que los productos cumplan con las condiciones de calidad que se proponen será efectuada por entidades públicas o privadas especialmente habilitadas a tal fin, debiendo la autoridad de aplicación establecer en este último caso, los requisitos para la inscripción de las entidades aspirantes en el Registro Nacional de Certificadoras de Productos Ecológicos, Biológicos u Orgánicos, quienes serán responsables de la certificación de la calidad y condición de dichos productos (Ley 25127)

La autoridad de aplicación tendrá plenas facultades para efectuar supervisiones cuando lo considere necesario, de los establecimientos de producción y/o elaboración ecológica, biológica u orgánica, los correspondientes medios de almacenamiento, comercio y transporte, y para solicitar a las entidades certificadoras, toda la documentación pertinente a los efectos de auditar el cumplimiento de las reglamentaciones técnicas que regulan la actividad.

Solo podrán comercializarse balo la denominación de ecológicos, biológicos u orgánicos las materias primas, productos o subproductos de origen agropecuario que hayan obtenido la certificación correspondiente y la autorización de la Autoridad de Aplicación para el empleo de tal denominación.

Más información en www.jardinorganico.com.ar